Última actualización: 30 de enero de 2024
1.0 POLÍTICA DE LA EMPRESA
1.1 TE-Com (Trading and E-Commerce) Pte. Ltd (la Empresa) ha establecido esta política contra el blanqueo de capitales (AML) aplicable a todo el personal para ayudar a prevenir y detectar posibles actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. La empresa adopta un enfoque de tolerancia cero frente al blanqueo de capitales, las actividades terroristas y otros delitos financieros de este tipo.1.2 La empresa se asegurará de que cuenta con políticas y procedimientos adecuados para complementar esta política AML, de conformidad con la normativa aplicable, y también se llevará a cabo un seguimiento de la adhesión a dichas políticas.
1.3 Todo el personal recibirá formación sobre los procesos y procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales de la empresa y participará activamente en la prevención de que los servicios de la empresa sean explotados por delincuentes y terroristas con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Los objetivos de ésta y otras políticas relacionadas son:
Garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de todas las leyes aplicables, los instrumentos estatutarios de regulación y los requisitos del organismo supervisor de la empresa.
Proteger a la empresa y a su personal como individuos de los riesgos asociados al incumplimiento de la ley, la normativa y los requisitos de supervisión.
Preservar el buen nombre de la empresa frente al riesgo de daño reputacional que supone la implicación en actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Contribuir positivamente a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.
1.4 Para lograr estos objetivos, la política de esta empresa es que:
Cada miembro del personal cumplirá sus obligaciones personales de acuerdo con su función y posición en la empresa.
Ni las consideraciones comerciales ni el sentido de la lealtad hacia los clientes podrán prevalecer sobre el compromiso de la empresa contra el blanqueo de capitales.
La empresa designará a un Responsable de Información sobre Blanqueo de Capitales (MLRO), al que todos los miembros del personal prestarán toda la ayuda y cooperación posibles en el desempeño de las funciones de su nombramiento.
La empresa dispondrá de políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales en los que se describan las acciones positivas que debe emprender el personal durante su trabajo, y el MLRO los revisará para garantizar que siguen siendo adecuados.
1.5 El incumplimiento de la política de lucha contra el blanqueo de capitales y las políticas asociadas podría dar lugar a procedimientos disciplinarios que, en última instancia, podrían desembocar en el despido.
1.6 Existen políticas y procedimientos que complementan esta política AML y se exigirá al personal que revise y comprenda sus obligaciones de acuerdo con dichas políticas y procedimientos. El personal debe asegurarse de que está familiarizado con las siguientes políticas, en particular la Política de Notificación de Actividades Sospechosas, que establece ejemplos de lo que puede ser sospechoso y cómo informar de ello al MLRO de la Compañía:
Política contra el soborno y la corrupción
Evaluación del riesgo de blanqueo de capitales
Código de conducta empresarial
Política de diligencia debida con respecto al cliente;
Política disciplinaria
Política de detección de PEP y sanciones
Política de probidad Proveedores y terceros
Política de notificación de actividades sospechosas
Política de presentación de SAR
Política de denuncia de irregularidades
1.7 La lista anterior no es exhaustiva, pero ayuda a establecer el marco general de lucha contra el blanqueo de capitales de la empresa.
2.0 BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
2.1 El blanqueo de capitales es el proceso de encubrir el origen del producto del delito. La financiación del terrorismo proporciona fondos para actividades terroristas. El uso de productos y servicios por parte de blanqueadores de capitales y terroristas expone a la empresa a importantes riesgos penales, normativos y de reputación.
2.2 La presente política tiene por objeto orientar al personal sobre el enfoque y la gestión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la empresa. Esta política apoya el objetivo de la dirección de mitigar los siguientes riesgos:
Blanqueo de dinero
Financiación del terrorismo
Sanciones
Personas políticamente expuestas (PEP)
Riesgo jurídico y reglamentario.
2.3 Esta política se aplica a todas las personas que trabajan a todos los niveles dentro de la empresa, incluidos los altos directivos, los funcionarios, los directores, los empleados, los consultores, los contratistas, los becarios, los trabajadores a domicilio, los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de duración determinada, el personal eventual y el personal contratado, todos los cuales se denominan colectivamente "personal" en este documento.
2.4 El MLRO de la empresa dirigirá y supervisará la estrategia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y aplicará un enfoque basado en el riesgo en toda la empresa.
2.5 La empresa aplicará una estricta política contra el blanqueo de capitales, con tolerancia cero para las actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y se asegurará de saber quiénes son sus clientes y también con quién hace negocios. Esta actividad se conoce más comúnmente como diligencia debida / Conozca a su cliente (KYC) y Conozca a su empresa (KYB). La empresa ha establecido procesos y procedimientos sólidos para cumplir estos requisitos.
2.6 BLANQUEO DE CAPITALES
2.6.1 Existen tres grandes grupos de delitos relacionados con el blanqueo de capitales que la Empresa debe evitar cometer. Estos son:
Ayudar a sabiendas (de una serie de formas especificadas) a ocultar o concertar acuerdos para la adquisición, el uso y/o la posesión de bienes delictivos.
No comunicar el conocimiento o la sospecha, o cuando existan motivos razonables para saberlo o sospecharlo, de que otra persona está implicada en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; y delatar o perjudicar una investigación.
2.6.2 Se impartirá formación al personal sobre la concienciación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y sobre cómo detectar actividades potencialmente sospechosas (consulte la Política de comunicación de actividades sospechosas de la empresa).
2.7 FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
2.7.1 Puede haber similitudes considerables entre el movimiento de bienes terroristas y el blanqueo de bienes delictivos: se sabe que algunos grupos terroristas tienen vínculos bien establecidos con la actividad delictiva organizada. Sin embargo, existen dos grandes diferencias entre los bienes terroristas y los bienes de origen delictivo. En términos más generales:
A menudo sólo se necesitan pequeñas cantidades para cometer actos terroristas individuales, lo que aumenta la dificultad de rastrear los bienes de los terroristas.
Los terroristas pueden financiarse a partir de ingresos obtenidos legítimamente, incluidas las donaciones benéficas, y es extremadamente difícil identificar la fase en la que los fondos legítimos se convierten en propiedad de terroristas.
2.7.2 La Empresa se asegurará de que su personal esté bien versado en la concienciación sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y las políticas y procedimientos subyacentes que permitan a la Empresa demostrar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables en este aspecto.
3.0 EVALUACIÓN DEL RIESGO DE AML
3.1 La empresa adoptará un enfoque basado en el riesgo para gestionar los riesgos que presenta el negocio, teniendo en cuenta la legislación y las directrices del sector, según proceda.
3.2 El MLRO es responsable de garantizar que se complete y revise periódicamente una evaluación de riesgos AML. Los riesgos evaluados deben ayudar a determinar la solidez de las políticas, procedimientos y sistemas de control de la empresa para ayudar a prevenir y detectar dichas actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
3.3 El enfoque basado en el riesgo adopta la forma más rentable y proporcionada de gestionar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. El MLRO evaluará los riesgos de blanqueo de capitales y de terrorismo
presented by:
Riesgo de clientela: categorías específicas de clientes y las relaciones comerciales resultantes.
Riesgo de pago - métodos de pago ofrecidos y grado en que sus características específicas son vulnerables a las amenazas de BC/FT.
Riesgo geográfico: los riesgos que plantean los factores geográficos
Riesgo de producto: productos ofrecidos y grado en que sus características específicas pueden resultar atractivas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Riesgo de proveedores/terceros: riesgos de incorporar nuevos clientes/proveedores y no comprender quién es el propietario de la empresa o tener en cuenta otros riesgos de blanqueo de capitales.
Riesgo tecnológico - riesgos con la tecnología utilizada por la empresa / ¿hasta qué punto es susceptible de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo?
Riesgo de los empleados: los riesgos que plantean los empleados de la empresa.
Riesgo normativo: los riesgos de incumplimiento de los marcos normativos y de licencias y el riesgo de sanciones a la empresa y a las personas.
3.4 El MLRO deberá:
Diseñar y aplicar controles para gestionar y mitigar esos riesgos
Supervisar y tratar de mejorar el funcionamiento de estos controles
Registrar lo que se ha hecho a efectos de auditoría y prueba.
3.5 La empresa reconoce que los riesgos cambian con el tiempo y actualizará de forma continua y periódica sus procedimientos de gestión de riesgos como parte de su marco general de gestión de riesgos.
4.0 FUNCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE MLRO
4.1 La empresa designará a una persona de alto nivel para que sea el Responsable de Información sobre Blanqueo de Capitales (MLRO), tal y como exigen las Normas sobre Blanqueo de Capitales (SG). El MLRO tendrá la responsabilidad general del establecimiento y mantenimiento del marco AML/CTF de la Compañía y de los sistemas y controles subyacentes e informará al CEO.
4.2 La Sociedad se asegurará de que el MLRO tenga la antigüedad suficiente dentro de la Sociedad y cuente con la experiencia y los conocimientos pertinentes en materia de AML/CTF para desempeñar sus funciones. La Empresa apoyará plenamente y garantizará que el MLRO disponga de los recursos necesarios para desempeñar su función y le proporcionará apoyo y desarrollo continuos.
4.3 El MLRO, con el apoyo del Consejo, es responsable de garantizar que la Sociedad cumpla con sus requisitos de cumplimiento AML de conformidad con la legislación aplicable. El MLRO supervisará los sistemas y controles AML y se asegurará de que son adecuados para su propósito. Las principales actividades del MLRO comprenden, entre otras, las siguientes:
Supervisión de todos los aspectos de las actividades de la empresa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Centro de coordinación de todas las actividades de la empresa relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Formación de todo el personal en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Recibir todas las notificaciones internas de actividades sospechosas y, cuando se considere pertinente, informar a las autoridades competentes sobre las mismas
Ser el punto de contacto para las fuerzas de seguridad y otros organismos reguladores
Establecer la base sobre la que se pone en práctica un enfoque basado en el riesgo para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
Apoyar y coordinar la atención de la alta dirección a la gestión del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en las distintas áreas de actividad; y
Asesorar a la empresa sobre nuevos productos y procesos desde la perspectiva de la lucha contra el blanqueo de capitales.
4.4 El MLRO también debe elaborar informes para las reuniones del Consejo que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos
items:
Confirmación de que se está recopilando información adecuada sobre la diligencia debida con respecto al cliente y de que se está llevando a cabo una supervisión continua;
Datos resumidos relativos a transacciones complejas o inusuales
Número de consentimientos internos / informes de actividades sospechosas (SAR) recibidos de miembros del personal
Número de RAS enviados al exterior
Información sobre la situación de la formación del personal en la empresa
Confirmación de que todos los registros empresariales se han almacenado correctamente y se conservan de acuerdo con los requisitos normativos
Cambios en la legislación/entorno operativo que afecten o puedan afectar a la empresa
Cambios en la matriz de riesgos que afectan a la actividad
Contactos con el regulador.
5.0 FORMACIÓN
5.1 Todos los empleados serán informados, a través del programa anual de formación obligatoria
Los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la legislación pertinente y sus obligaciones en virtud de dicha legislación;
La identidad y las responsabilidades del funcionario designado por la empresa (el MLRO)
Los procedimientos de la empresa para reconocer y tratar posibles transacciones o actividades sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
5.2 La formación del personal en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se impartirá al menos una vez al año a todo el personal, y se dejará constancia de ello.
6.0 SANCIONES Y EXAMEN PEPS
6.1 La empresa toma medidas para examinar a los clientes en relación con las listas de sanciones reconocidas y las listas de personas expuestas políticamente (PEP). Las personas serán examinadas de forma continua (mensualmente), así como en el registro inicial.
6.2 LISTAS DE SANCIONES
6.2.1 La empresa tomará todas las medidas necesarias para garantizar que todos los clientes con los que se establezca una relación comercial sean examinados en relación con las notificaciones pertinentes, tales como:
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
Autoridad Monetaria de Singapur (MAS)
Sanciones de la Unión Europea (UE)
Sanciones de las Naciones Unidas (ONU)
6.2.2 La información que conduzca a "coincidencias difusas" se investigará más a fondo, por ejemplo cuando la coincidencia esté relacionada con un nombre que pueda considerarse popular, y se comparará con el resto de la información que se recoja en el punto de registro.
La evaluación completa de los datos de los clientes proporcionará un resultado.
6.2.3 Cualquier coincidencia confirmada con listas de sanciones será rechazada o cerrada, y se realizarán los informes necesarios a la Oficina de Aplicación de Sanciones Financieras del HMT (consulte la política de presentación de SAR).
6.3 SELECCIÓN PEPS
6.3.1 La Empresa también cotejará a los clientes con las listas de PEP que ayudarán a estructurar la información sobre las PEP.
6.3.2 El término "personas políticamente expuestas" (PEP) se refiere a personas que ocupan altos cargos públicos. El régimen actual, según el Reglamento sobre blanqueo de capitales, exige a las empresas que apliquen medidas adicionales, denominadas "diligencia debida reforzada", cuando traten con personas políticamente expuestas en un Estado distinto del Estado Mayor, así como con familiares o allegados de dichas personas políticamente expuestas.
6.3.3 La empresa debe contar con sistemas y procedimientos adecuados de gestión de riesgos para determinar si un cliente o el beneficiario efectivo de un cliente es: (a) una persona políticamente expuesta (una "PEP"), o (b) un miembro de la familia o un estrecho colaborador conocido de una PEP, y para gestionar los mayores riesgos derivados de la relación de la persona en cuestión con dicho cliente.
6.3.4 Algunos ejemplos de funciones públicas destacadas son:
(a) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros y viceministros o viceministros adjuntos
(b) miembros del Parlamento o de órganos legislativos similares
(c) los miembros de los órganos de dirección de los partidos políticos
d) miembros de tribunales supremos, de tribunales constitucionales o de cualquier órgano judicial cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, salvo en circunstancias excepcionales
(e) miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales
(f) embajadores, encargados de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas
(g) los miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de las empresas estatales
(h) directores, directores adjuntos y miembros de la junta o función equivalente de una organización internacional
6.3.5 Cualquier coincidencia, o posible coincidencia con una PEP requiere la aprobación del MLRO y o asesoramiento adicional antes de permitir que el cliente tenga una cuenta con la Empresa.
En caso de que se conceda la aprobación a una PEP, es posible que se requiera una mayor diligencia debida (como documentación adicional), pero todas las PEP también estarán sujetas a una supervisión continua de la actividad de su cuenta. Esto se lleva a cabo al menos una vez al mes para garantizar que la cuenta del cliente funciona según lo previsto y que no se producen cambios repentinos en la actividad y/o el comportamiento de la cuenta.
7.0 NOTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS
7.1 Se recuerdan al personal sus obligaciones a través de la formación y la actualización de conocimientos y, al cumplir con sus obligaciones, están ayudando a la empresa a protegerse contra el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y a cumplir con sus obligaciones legales.
7.2 Todo el personal debe comunicar sus sospechas lo antes posible. Para poder informar, el personal debe tener motivos razonables para sospechar que la actividad o transacción puede implicar el producto de un delito o estar relacionada con la financiación del terrorismo Y haber seguido los procedimientos, recopilado los hechos en la medida de lo posible y determinado que sigue habiendo motivos razonables para sospechar.
8.0 PROPINAS
8.1. Una vez que se ha realizado una notificación interna o externa de actividad sospechosa, es un delito que alguien facilite información a cualquier otra persona que pueda perjudicar una investigación policial en curso o propuesta (en particular, informar a la persona real que es objeto de la sospecha).
8.2 Los riesgos de "tipping off" se convierten en reales una vez que se ha presentado un informe de actividad sospechosa al MLRO y cuando éste está de acuerdo con la sospecha subyacente. A partir de ese momento, toda la comunicación entre el personal y el cliente o clientes debe manejarse con cuidado; el MLRO proporcionará asesoramiento sobre cómo manejar tales situaciones.
8.3 Para ayudar a mitigar el riesgo de chivatazo, el personal no debe poner ningún comentario o referencia en la cuenta del cliente relacionado con su propia sospecha o con el hecho de haber enviado un informe de actividad sospechosa.
to the MLRO.
9.0 ENVÍO DE SARS AL MLRO
9.1 A continuación se muestra el proceso para enviar un ROS al MLRO
Simplemente envíe un correo electrónico desde su dirección de correo electrónico personal de trabajo a info@tradingecom.com con el asunto "SAR submission".
En el correo electrónico facilite el nombre del cliente y cualquier referencia a la transacción / importe o correo electrónico u otra actividad que le haya hecho sospechar
Si procede, facilite referencias del sistema
Por favor, explique brevemente en el correo electrónico el motivo de su sospecha;
Recibirá un acuse de recibo de su correo electrónico por parte del MLRO, que a continuación revisará su sospecha y determinará la mejor manera de proceder (incluido el asesoramiento sobre cómo proceder con el cliente) y / o si debe presentar un SAR a la NCA; y
Si su sospecha se refiere a un tercero/proveedor, indique los datos del tercero/proveedor y las razones por las que cree que su actividad le ha hecho sospechar.
9.2 Ejemplos de correos electrónicos que puede enviar a Compliance al presentar su SAR
9.2.1 Ejemplo 1 "El cliente X, referencia de transacción Y por valor de 100 USD ha cargado su cuenta con un método de pago y ha intentado retirarlo a otro método muy rápidamente sin ningún uso. La cuenta del cliente está actualmente bloqueada".
9.2.2 Ejemplo 2 "El cliente PPPP ha solicitado cambiar sus datos bancarios lo antes posible, ya que las autoridades están sobre él - véase el correo electrónico de referencia 99999. La cuenta del cliente está bloqueada".
10.0 MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10.1 Desde el punto de vista de la lucha contra el blanqueo de capitales, la empresa conservará principalmente los siguientes registros
Registros de detección de clientes (PEP y sanciones)
Copias o referencias de las pruebas obtenidas de la identidad de un cliente durante los cinco años siguientes a la finalización de la relación con el cliente;
Detalles de las transacciones de los clientes durante cinco años a partir de la fecha de la transacción correspondiente
Registros de toda la formación ALD/CFT impartida
Detalles de las medidas adoptadas en relación con los informes de sospecha internos y externos
Detalles de la información considerada por el MLRO o su designado con respecto a un informe interno cuando no se realiza un informe externo.
Contacto
Dirección: 1 North Bridge Road, #18-06, High Street Centre Singapur (179094)
Correo electrónico: info@tradingecom.com
Teléfono: +1-888-621-2081